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Las ‘okupaciones’ de viviendas crecieron un 18% en España al contabilizarse 13.389 casos hasta septiembre de 2021, según los últimos datos del Ministerio del Interior. Cataluña sigue a la cabeza con 5.689 ‘okupaciones’, el 42% del total, lo que cuadruplica los casos en la Comunidad de Madrid (1.282), y casi triplica los de Andalucía (1.994). Continúa así la tendencia al alza de esta problemática en el último año. En septiembre de 2020, la Fiscalía General del Estado (FGE) y el Ministerio del Interior dictaron sendas instrucciones para hacer frente tanto al allanamiento de morada como a las usurpaciones, que han mejorado un tanto el sistema de protección. El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet, por su parte, plantea unas medidas complementarias para solucionar esta problemática, que detalla en Confilegal. Magro propuso en mayo de 2018, en un artículo doctrinal en una revista especializada, una solución al problema de las ocupaciones a través de la modificación de un artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que aceleraría el proceso de lanzamiento -expulsión de los ocupantes- ordenado por el juez de instrucción. Se trata del artículo 544 sexies. Este magistrado plantea la introducción en la LECrim de un artículo nuevo, el que llevaría como número el 544 sexies, «al objeto de que se pueda adoptar en cualquier caso de ocupación inmobiliaria, una medida cautelar urgente por parte del juez instructor para que en un plazo máximo de 72 horas se ordene la inmediata expulsión del ocupante, lo que evitaría los retrasos actuales que pueden llegar hasta año y medio en casos de usurpación de bienes inmuebles que no constituyan morada», señala Vicente Magro a Confilegal. «Esta medida cautelar se extendería tanto en supuestos de morada como en casos de que el inmueble no la constituya, ya que la instrucción actual de la Secretaría de Estado de Interior permite una mayor agilidad en caso de ocupaciones de morada», indica. Vicente Magro manifiesta que en cualquier caso, esta medida cautelar agilizaría en 72 horas la expulsión, como se está llevando a cabo en el derecho comparado, «ya que en la mayoría de países de la Unión Europea, en 72 horas suelen estar resueltos estos problemas», subraya Magro Servet. «Ejemplos paradigmáticos son Reino Unido e Italia, donde tras la denuncia, el juez da orden a la Policía para la expulsión si el ocupante no exhibe un título legal que le habilita la posesión», apunta este magistrado. La redacción de este artículo planteado por Vicente Magro quedaría así: «En los casos en los que se investigue un delito del artículo 202 o 245 del Código Penal, el juez adoptará motivadamente la medida de lanzamiento en el plazo máximo de 72 horas desde la petición cautelar, en tanto en cuanto una vez requeridos los ocupantes del inmueble no exhiban título posesorio auténtico que les proteja en esa posesión». Vicente Magro también recogió esta propuesta en una Guía práctica sobre soluciones ante la okupación de bienes inmuebles, publicada en 2019 por la editorial Wolters Kluwer. Además, este magistrado también hace hincapié en modificar la Ley de propiedad horizontal, «habida cuenta que hoy en día las comunidades de propietarios no tienen legitimación para plantear la expulsión de un ocupante ilegal si el propietario no ha tenido conocimiento de la ocupación o está en el extranjero o ilocalizable». «De esta manera, se debería reconocer al presidente de una comunidad legitimación para solicitar la expulsión al juez en los casos en que esta situación provoque, además, molestias y daños a los comuneros o supuestos de defraudación de fluido eléctrico, ya que en algunos casos se llevan a cabo enganches ilegales de luz», explica Magro. También destaca que «no se puede descargar en las espaldas de los propietarios de inmuebles el problema de la carencia de vivienda que existe y el evidente derecho a la vivienda que tienen algunos ciudadanos que carecen de ella». No obstante, señala que «debe ser la administración pública la que provea de vivienda social a las personas que con hijos menores no tienen donde habitar, evitándose que se tenga que recurrir a ‘okupación’ de viviendas que son propiedad de ciudadanos que tienen derecho a ocuparlas ellos, alquilarlas, o simplemente hacer lo que deseen con una vivienda que es de su propiedad». Por ello, la solución, según este magistrado, pasa por reformar la ley para proteger más el derecho de propiedad y adoptar medidas para dotar de vivienda a personas sin recursos económicos y necesidad que carecen de un lugar donde residir con su familia, y en muchos casos con hijos menores. Ver noticia original de confilegal.com -> AQUÍ |
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